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RESOLUCIÓN de 6 de febrero de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 2 de febrero de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada del proyecto para la ampliación de una explotación porcina de cebo hasta 4.043 plazas, equivalentes a 485,16 UGM, ubicada en el polígono 502, parcela 186, del término municipal de La Almolda (Zaragoza) y promovida por La Almolda Ganadera, S.L. (Expte. INAGA 500202/02/2018/09804).

Publicado el 04/03/2019 (Nº 43)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

El 2 de septiembre de 2018, se presenta escrito en este Instituto por La Almolda Ganadera S.L., con N.I.F. B99120578, solicitando la modificación de la autorización ambiental integrada de su explotación porcina, con código REGA ES500220000030, por aumento de capacidad y actualización de cambios en las instalaciones finalmente ejecutadas.

Antecedentes de hecho

La explotación cuenta con autorización ambiental integrada otorgada por Resolución de 2 de febrero de 2018, de este Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 35, de 19 de febrero de 2018. (Expte. INAGA 500601/02/2016/00794)

Con el escrito presentado, se solicita modificar la autorización ambiental integrada por ampliación de capacidad, la ampliación de 450 m³ en la capacidad de la balsa de purín a construir y actualización de algunos cambios en edificaciones autorizadas.

La explotación tiene actualmente una capacidad de 4.043 plazas (485,16 UGM), autorizada en la Resolución de 2 de febrero de 2018 por la que se otorgó la autorización ambiental integrada. Se solicita ampliación hasta las 4.136 plazas (496,32 UGM), que equivale a un incremento del 2,3 %, de manera que no se superan los umbrales del 50 % de la capacidad de producción y del 25 % de la emisión másica de contaminantes atmosféricos que figuran en la autorización ambiental integrada.

El volumen anual estimado de deyecciones ganaderas producidas en la instalación, de acuerdo a los índices incluidos en el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas y en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, será de 8.892 m³, con un contenido en nitrógeno de 29.986 kg. El sistema de gestión de los estiércoles previsto es la aplicación directa a la agricultura como fertilizante orgánico.

Se plantean algunas modificaciones en las instalaciones de la explotación, que se corresponden finalmente con; dos naves para cebo iguales de dimensiones 60,40 x 14,40 m; dos naves para cebo iguales de dimensiones 57,40 x 15 m; nave para oficina y vestuario de dimensiones 5,20 x 8,20; balsa de purín Número de dimensiones 30 x 12 x 3 m, con una capacidad de 1.080 m³; balsa de purines Número con una capacidad de 1.950 m³; un depósito general para almacenamiento de agua con una capacidad de 385 m³; una fosa de cadáveres con una capacidad de 20,28 m³; muelles de carga, vado de desinfección y vallado perimetral de 2 m de altura.

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales; el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

Modificar puntualmente la Resolución de 2 de febrero de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada del proyecto para la ampliación de una explotación porcina de cebo hasta 4.043 plazas, equivalentes a 485,16 UGM, ubicada en el polígono 502, parcela 186, del término municipal de La Almolda (Zaragoza) y promovida por La Almolda Ganadera, S.L., en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

El punto 2 de la Resolución queda sustituido por lo siguiente:

"2. Otorgar la autorización ambiental integrada a La Almolda Ganadera, S.L., con N.I.F. B99120578, para la ampliación de una explotación porcina para cebo hasta 4.136 plazas, equivalentes a 496,32 UGM, ubicada en el polígono 502, parcela 186, del término municipal de La Almolda (Zaragoza), con unas coordenadas UTM ETRS89, Huso 30, representativas para el centro de la explotación de X = 735.403 - Y = 4.604.634.

Las instalaciones que forman la explotación se corresponden con; dos naves para cebo de dimensiones 60,40 x 14,40 m; dos naves para cebo de dimensiones 57,40 x 15 m; nave para oficina y vestuario de dimensiones 5,20 x 8,20; balsa de purín Número de dimensiones 30 x 12 x 3 m, con una capacidad de 1.080 m³; balsa de purines Número con una capacidad de 1.950 m³; un depósito general para almacenamiento de agua con una capacidad de 385 m³; una fosa de cadáveres con una capacidad de 20,28 m³; muelles de carga, vado de desinfección y vallado perimetral de 2 m de altura.

La presente autorización se otorga con las obligaciones, derechos y condiciones específicas que se indican a continuación y las generales de obligado cumplimiento incluidas en el anexo de la presente Resolución:"

El punto 2.1 de la Resolución queda sustituido por lo siguiente:

"2.1. Consumos de materias primas.

Se establece un sistema de alimentación automatizado, estimándose un consumo anual de pienso de 1.750 t.

El abastecimiento de agua procede de red de riego, estimándose un consumo diario de agua tras la ampliación de 28,95 litros al día, lo que representa un consumo anual de 10.568 m³. La explotación dispone de un depósito de agua con una capacidad de 385 m³, suficiente para garantizar el suministro de agua a los animales durante más de 12 días de actividad".

El punto 2.3.2. de la Resolución queda sustituido por lo siguiente:

"2.3.2. Emisiones difusas.

Las emisiones a la atmósfera estimadas por el conjunto de la explotación serán de 18.612 kg de metano al año, 10.340 kg de amoniaco al año y 83 kg de óxido nitroso al año. Estos valores se han estimado a partir de los índices de emisión de las actividades ganaderas propuestos por el Panel Intergubernamental sobre el Cambio Climático y a partir de las informaciones técnicas de la Dirección General de Tecnología Agraria del Departamento de Agricultura del Gobierno de Aragón".

El punto 2.4. de la Resolución queda sustituido por lo siguiente:

"2.4. Gestión de estiércoles.

Aplicación directa en la agricultura.

Se estima una producción anual de 8.892 m³, equivalente a un contenido en nitrógeno de 29.986 kg, según los índices del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas. El sistema de gestión de los estiércoles previsto es la aplicación directa a la agricultura como fertilizante orgánico.

Del análisis de parcelas agrícolas aportadas mediante sistema de información geográfica, se ha determinado que la superficie útil que resulta adecuada para llevar a cabo el plan de fertilización asciende a 259,72 ha; en este sentido, el promotor deberá mantener vinculada a la explotación dicha superficie mínima de cultivo.

La parcela 28, recinto 1, del polígono 511, de La Almolda, con una superficie de 8,44 ha (el 3,02% de la superficie vinculada) se encuentra dentro de la ZEPA ES0000181 La Retuerta y Saladas de Sástago y dentro del P.O.R.N. Zonas Esteparias de Monegros Sur (Sector. Occidental). Para esta parcela la aplicación del purín se limitará a una dosis máxima de 42,86 kg N/ha.

Todas las parcelas vinculadas a la explotación para la valorización de los purines se encuentran dentro de las áreas críticas establecidas para la conservación de la especie Cernícalo Primilla (Falco Naumanni), por lo que la fertilización en dichas parcelas deberá de cumplir con los principios establecidos en el en el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del Cernícalo Primilla (Falco Naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat; estableciendo el calendario de fertilización, tal y como se establece en el plan de fertilización propuesto por el promotor, fuera del periodo reproductor de la especie (15 de abril al 15 de agosto).

La parcela 79 recinto 3, del polígono 508, de La Almolda, con una superficie de 68,53 ha (el 24,55% de la superficie vinculada) se encuentra dentro de zona vulnerable. Para esta parcela, tanto la dosis como el periodo de aplicación del purín serán compatibles con lo establecido en la Orden de 18 de septiembre de 2013, por la que se aprueba el IV Programa de Actuación sobre las zonas vulnerables a la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias designadas en la Comunidad Autónoma de Aragón".

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 6 de febrero de 2019.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL